Bases para los foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, organizados por instituciones del sector público, privado o social, durante el Proceso Electoral Judicial del Estado de México. PRIMERA. El presente documento es de orden público, obligatorio y de observancia general en el Estado de México y tienen por objeto establecer las bases para los foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, organizados por las instituciones del sector público, privado o social, durante el periodo de campaña electoral en la elección de personas juzgadoras en términos de lo dispuesto en los artículos 11, párrafo primero y 89, párrafo cuarto, fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 590, fracciones II y IX y 610, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México. SEGUNDA. Los foros de debate son los actos públicos celebrados durante el periodo de campaña electoral, en el que participan las candidaturas en las elecciones de personas juzgadoras, con el objeto de exponer su perfil profesional, su visión acerca de la función jurisdiccional y de la impartición de justicia, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido donde se privilegie la libertad de expresión y de argumentación en un marco de equidad, trato igualitario, respeto y civilidad, sin que lo anterior afecte la flexibilidad de los formatos. TERCERA. Los foros de debate tendrán los siguientes objetivos: I. Contribuir a que la ciudadanía conozca a las candidaturas y su función jurisdiccional. II. Proporcionar información acerca del perfil personal, profesional y académico de las candidaturas, su visión de la impartición de justicia, así como sus propuestas para el ejercicio de la función jurisdiccional. III. Asegurar el respeto al ejercicio de la libertad de expresión. IV. Garantizar las condiciones de equidad en el formato y el trato igualitario entre las candidaturas participantes. V. Generar espacios informativos de análisis y contraste de ideas, a fin de que la ciudadanía conozca los distintos perfiles profesionales y pueda emitir un voto libre e informado. VI. Coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática. CUARTA. Los foros de debates organizados por instituciones del sector público, privado o social deberán apegarse a las siguientes reglas: I. Deberán ser gratuitos. II. Participar por lo menos dos candidaturas registradas por el mismo cargo, ámbito territorial y especialización por materia. III. Ante la asistencia de una sola de las candidaturas no será posible la realización del foro de debate. IV. Garantizar condiciones de equidad en el formato y trato igualitario entre las candidaturas participantes. V. Invitar a la totalidad de las candidaturas registradas por el mismo cargo, ámbito territorial y especialización por materia. VI. Deberá prevalecer el correcto desarrollo y respeto entre las candidaturas. VII. Respetar el orden de participación y el tiempo previamente acordados, de las intervenciones de cada candidatura. VIII. Las candidaturas participantes deberán exponer exclusivamente los temas planteados por la persona moderadora. IX. Cualquier trasmisión de los foros de los debates deberá ser gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. X. Las candidaturas se abstendrán de cualquier expresión que implique Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ofensas, difamación, calumnia o discriminación, motivada por origen étnico, género, discapacidad, condición social, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar a las otras candidaturas, instituciones, la persona moderadora o terceros. XI. Las candidaturas deberán abstenerse de emitir pronunciamientos relativos a partidos políticos nacionales y locales, sus dirigentes, militancia, simpatizantes y/o candidaturas. QUINTA. En los foros de debate se deberán observar las siguientes etapas: I. Bienvenida. La persona moderadora dará la bienvenida a la audiencia y a cada candidatura participante. II. Presentación. La persona moderadora hará una breve presentación de cada candidatura participante, quienes saludarán a la audiencia cuando se les presente. Posteriormente la persona moderadora explicará el formato del debate. III. Desarrollo. En esta etapa, las candidaturas deberán exponer los temas planteados por la persona moderadora conforme al formato establecido, que contempla las intervenciones y réplicas. IV. Conclusiones. Cada participante tendrá hasta un minuto para exponer un último mensaje al público. V. Cierre. La persona moderadora despedirá y agradecerá a las candidaturas participantes y al público que siguió el debate. SEXTA. En el desarrollo del foro de debate la persona moderadora realizará las siguientes acciones: I. Dar la bienvenida a las candidaturas participantes y a la audiencia que dé seguimiento al foro de debate. II. Describir y explicar el formato del foro de debate. III. Presentar a cada candidatura, en el orden alfabético del primer apellido. IV. Otorgar a cada candidatura su turno para intervenir y anunciar la conclusión del mismo, en los términos establecidos. V. Mantener el orden y respeto durante el desarrollo del foro de debate. VI. Mantener una actitud cordial e imparcial, sin emitir juicios de valor o calificativos respecto a las candidaturas participantes o los temas tratados. VII. Dar la despedida a las candidaturas participantes y a la audiencia. SÉPTIMA. Para garantizar el orden y respeto durante el foro de debate; la persona moderadora podrá aplicar a las candidaturas participantes, las medidas siguientes: I. Comunicar a la candidatura participante que ha excedido el tiempo previsto y por consiguiente su intervención, en consecuencia, le dará la palabra a la persona participante correspondiente. II. Formular mociones de orden hacia las candidaturas participantes en el foro de debate. OCTAVA. La persona moderadora del foro de debate deberá abstenerse de: I. Adoptar una actitud parcial o autoritaria durante el transcurso del foro de debate. II. Entablar discusiones con las candidaturas participantes o hacer comentarios personales. III. Involucrar su propia opinión de los temas. IV. Exhibir o confrontarse con las candidaturas participantes. V. Intervenir o interrumpir en las exposiciones de las candidaturas, excepto cuando conceda el uso de la voz a las mismas, aplique mociones de orden o notifique el tiempo restante en la intervención. VI. Emitir juicios de valor respecto al resultado del foro de debate o rectificar declaraciones hechas por las propias candidaturas participantes. NOVENA. Las instituciones del sector público, privado o social, que organicen foros de debate entre las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, durante el periodo de campaña electoral en la elección de personas juzgadoras, deberán dar aviso mediante oficio dirigido a la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de México, de la celebración del mismo, por lo menos dentro de los cinco días previos a su realización. Dicho aviso deberá contener: I. Nombre de la institución del sector público, privado o social que organizará el foro de debate. II. Fecha, lugar y horario en que se realizará el foro de debate. III. Nombre de las candidaturas que participarán en el foro de debate. IV. Cargo, ámbito territorial y especialización por materia de las candidaturas participantes. V. Formato en el que se desarrollará el foro de debate. VI. Adjuntar las constancias que acrediten la invitación a todas las candidaturas que están contendiendo por el mismo cargo. VII. Nombre de la persona moderadora. Al término del debate las instituciones convocantes podrán remitir un informe en el que se detalle el desarrollo del mismo a la Consejera Presidenta del Consejo General del IEEM. DÉCIMA. Las personas candidatas que participen en los foros de debate deberán observar lo establecido en los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, Federal y locales emitidos por el Instituto Nacional Electoral.